CLÁUSULAS DEL CONTRATO
PRIMERA
El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro de la Juventud, pone a disposición de los jóvenes de Navarra el servicio CARNÉ JOVEN, con el que pretende favorecer el acceso a los bienes culturales, de consumo y servicio a través de las ventajas y descuentos que ofrecen los establecimientos adheridos a este programa.
SEGUNDA
El Gobierno de Navarra se compromete a que el nombre de la empresa o entidad y los beneficios que ésta conceda, aparezcan en la Guía online que todos los usuarios de Carné Joven registrados, podrán consultar en la web www.carnejoven.navarra.es o en www.eyca.org.
TERCERA
La empresa o entidad que concede el beneficio a los poseedores del CARNÉ JOVEN fija libremente tanto el descuento como el tipo de servicio, producto o prestaciones. No obstante, se aconseja que los descuentos no sean inferiores al 10%, salvo acuerdo especial entre las partes por razón de la materia.
CUARTA
El Instituto Navarro de la Juventud se reserva el derecho de no aceptar las ofertas que, por su contenido y características, no se ajusten a los objetivos del programa CARNÉ JOVEN.
QUINTA
La empresa o entidad se compromete a efectuar el descuento u ofrecer la ventaja a los poseedores del CARNÉ JOVEN que lo presenten debidamente cumplimentado, tanto de Navarra como del resto de las Comunidades Autónomas, así como de los países europeos signatarios del protocolo de Lisboa.
SEXTA
Los descuentos o beneficios otorgados no dan lugar, en ningún caso, a una contraprestación económica por parte de los organismos promotores del programa.
SÉPTIMA
A todo prestatario de beneficios del CARNÉ JOVEN se le facilitará gratuitamente adhesivos y anuncios que deberá colocar obligatoriamente a la vista del público (escaparate o interior).
OCTAVA
El presente contrato, a contar desde la fecha de su firma, estará vigente hasta que alguna de las partes decida rescindirlo. En todo caso, se deberá notificar por escrito a la otra parte con al menos dos meses de antelación.
NOVENA
La empresa o entidad se compromete a someter a un arbitraje administrado por la Junta Arbitral de Consumo de Navarra, cualquier reclamación que sea presentada por los titulares y poseedores del CARNÉ JOVEN, o por los que legalmente les representen, en relación con el tipo y cuantía de las ventajas, productos o servicios ofertados por medio del CARNÉ JOVEN, y se compromete a cumplir el Laudo Arbitral que se dicte.
DÉCIMA
Cuantas incidencias deriven entre la empresa y el organismo promotor del programa en la ejecución del presente contrato y de su interpretación, serán resueltas en primer término por el Instituto Navarro de la Juventud, cuyas resoluciones podrán ser impugnadas mediante la interposición de recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra.